Proceso de Registro de Servicio Social
.
Conoce la Infografía
CRONOGRAMA
.
Conoce la Infografía
CARTA DE PRESENTACIÓN
Conoce la Infografía:
CARTA DE ACEPTACIÓN VS FINALIZACIÓN
Caso Art. 28 (antes 52)
Para liberar el servicio social por esta modalidad, además de cumplir el criterio antes expuesto, la persona interesada deberá cumplir con el 68% mínimo de créditos cubiertos y reflejados en el Sistema Integral de Administración Escolar (SIAE), así como con todos los requisitos que el H. Consejo Técnico determine adecuados y deberá subir la documentación según sea el caso en el enlace proporcionado para tal finalidad.
1. Por edad:
- Acta de nacimiento.
- Constancia de Créditos o Historial académico.
- Identificación oficial por ambos lados, con fotografía (credencial de estudiante o INE o pasaporte)
- Carta de exposición de motivos dirigida a la Jefa(e) del Departamento de Servicio Social y Bolsa de Trabajo. Incluir: nombre completo del interesado, sin abreviaturas (que esté de acuerdo con el acta de nacimiento) y número de cuenta, solicitando la liberación de su servicio social por el Artículo 52° del Reglamento General Universitario por edad.
Nota: La liberación del servicio social es un derecho de la persona interesada, por tal motivo, no se expiden cartas de presentación o de ningún tipo para este trámite, la persona interesada podrá hacer uso de su derecho siempre y cuando cumpla con los requisitos documentales y legales aplicables a cada caso.
2. Por discapacidad o problemas de salud crónicos:
- Diagnóstico médico de una institución pública del sector salud (firmado y sellado)
- Constancia de Créditos o Historial académico.
- Identificación oficial por ambos lados, con fotografía (credencial de estudiante o INE o pasaporte)
- Carta de exposición de motivos dirigida a la Jefa(e) del Departamento de Servicio Social y Bolsa de Trabajo. Incluir: nombre completo del interesado, sin abreviaturas (que esté de acuerdo con el acta de nacimiento) y número de cuenta, solicitando la liberación de su servicio social por el Artículo 52° del Reglamento General Universitario por discapacidad o problemas de salud crónicos.
Enlace para subir documentación: https://forms.
Caso Art. 29 (antes 91)
Para liberar el servicio social por esta modalidad, además de cumplir el criterio antes expuesto, la persona interesada deberá cumplir con el 68% mínimo de créditos cubiertos y reflejados en el Sistema Integral de Administración Escolar (SIAE), así como con todos los requisitos que el H. Consejo Técnico determine adecuados y deberá subir la documentación según sea el caso en el enlace proporcionado para tal finalidad.
- Constancia de créditos o Historial Académico.
- Fotocopia del último talón de pago cobrado.
- Fotocopia del talón de pago de un año atrás.
- Constancia Laboral indicando antigüedad.
- Fotocopia de la credencial de trabajador vigente, por ambos lados.
- Carta expedida por la Institución donde laboras en papel membretado (original y copia) en los siguientes términos:
- Dirigida a la Jefa(e) del Departamento del Servicio Social y Bolsa de Trabajo de la Facultad de Psicología de la UNAM.
- Nombre completo del interesado (sin abreviaturas, de acuerdo con el acta de nacimiento).
- Número de cuenta.
- Estipular fecha de inicio de labores hasta la fecha en que se elabore la carta (al menos 1 año).
- Desglose de actividades desarrolladas (acordes al perfil profesional del psicólogo).
- La carta debe estar firmada por el responsable de la Institución, indicando grado, nombre y cargo.
- La carta no debe tener tachaduras, enmendaduras o errores ortográficos.
IMPORTANTE: El artículo 29° del Reglamento Interno de Servicio Social de la Facultad Psicología establece:
“Los estudiantes y egresados de la Facultad de Psicología que sean trabajadores de base, de alguna dependencia del sector público (Gobierno Federal o Local) con un año de antigüedad mínimo, podrán solicitar la liberación de su servicio social cuando las actividades que estén realizando tengan relación directa con el perfil profesional del psicólogo y reúnan como mínimo el 68% de los créditos de la carrera…”
Nota: La liberación del servicio social es un derecho de la persona interesada, por tal motivo, no se expiden cartas de presentación o de ningún tipo para este trámite, la persona interesada podrá hacer uso de su derecho siempre y cuando cumpla con los requisitos documentales y legales aplicables a cada caso.











